viernes, 20 de junio de 2014

NO ME HAN PAGADO LA LICENCIA DE MATERNIDAD QUE HAGO?

Lamentablemente en nuestro país el no pago de una licencia de maternidad en mujeres cotizantes al sistema de salud se ha vuelto una constante, está claro que al ser está una licencia no remunerada por parte del empleador, a la mujer que recién de luz a su criatura y no perciba salario se le verá así vulnerado su Mínimo Vital.

Ahora nos surge la pregunta que es el Mínimo Vital? Esté no es más que la garantía de ingresos económicos mínimos para la subsistencia, para el caso de las mujeres que recién han dado a luz, es evidente su vulneración, ya que por el simple hecho de haber dado una vida se encuentran en estado de vulnerabilidad manifiesta.

La E.P.S. por ley son las encargadas del pago de está incapacidad, pero muy a menudo no cancelan está prestación bajo el argumento que el empleador se encuentra en mora con los aportes, argumento que es inadmisible.

Allanamiento a la Mora

La Corte Constitucional ha considerado que cuando las entidades prestadoras de salud no hacen uso de los mecanismos que la ley les otorga para oponerse al pago extemporáneo de las cotizaciones de sus afiliados, ya sean estos empleados o independientes, no pueden negarse al reconocimiento y pago de las incapacidades generadas por enfermedad, alegando la excepción de contrato no cumplido; es decir, la E.P.S. al aceptar los pagos extemporáneos y al omitir requerir al empleador o al trabajador independiente para que pague oportunamente las cotizaciones a su cargo, permite que se configure el fenómeno de allanamiento a la mora.

 Sobre este punto en la Sentencia T-211 de 2002 la Corte señaló:
 “En este orden de ideas, y con el propósito de proteger a la accionante (sic) y a su hija, para la Sala es importante señalar, que si bien es evidente que la empleadora no ha realizado el pago de los aportes dentro de las fechas límites fijadas por el ente demandado para tal fintambién lo es que las entidades obligadas a satisfacer este tipo de prestaciones, no pueden escudarse en ese pretexto para eludir sus obligacionescuando previamente han purgado la mora del empleador al recibir los pagos de manera extemporánea, sin haber hecho uso de los medios legales que permiten hacer exigible la obligación.”

Se tiene entonces que la sola mora en el pago de las cotizaciones no genera automáticamente el traslado de la responsabilidad o la pérdida del derecho para el trabajador independiente, cuando la respectiva entidad promotora de salud se ha allanado a recibir el pago extemporáneo.

En estos casos, con apoyo en la teoría del allanamiento a la mora y el principio de buena fe, esta Corporación ha considerado que, pese a la mora, la E.P.S. debe reconocer y pagar la incapacidad general por haber incumplido también su deber de adelantar las acciones de cobro correspondientes y no oponerse oportunamente al pago extemporáneo.

Síntesis

De lo anterior se deduce que cuando una mujer ha dado a luz, está por vía de Tutela puede solicitar el pago de la prestación económica dejada de cancelar por la E.P.S., es decir su licencia de maternidad, en el caso que esta haya realizado cotización parcial durante el tiempo de gestación de hijo inferior a los 7 meses, se le pagará proporcional al tiempo cotizado, en el caso que haya cotizado más de los 7 meses se le pagará íntegramente el valor de la incapacidad por 3 meses. Finalmente es indispensable aportar copia de la licencia de maternidad para que el Juez valide la existencia de la vulneración al mínimo vital.

Minuta Acción De Tutela Por Licencia De Maternidad

Señor Juez  (Reparto)
E.                   S.                   D.

Referencia: Acción de Tutela.
Accionante: (Tu nombre)
Accionado: (EPS)

………………….., mayor de edad, vecino y residente de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº…………..de……………,……………... Actuando en nombre propiomediante el presente escrito acudo ante su despacho con el fin de interponer una ACCIÓN DE TUTELA, en virtud del artículo 86 de nuestra Constitución Política. Obrando contra ………………., con el objeto de que se garanticen mi derecho fundamental al Mínimo Vital consagrado en el  Preámbulo de nuestra Constitución Política, el cual ha sido violado por la entidad estatal en mención con fundamento en los siguientes:

I.                       HECHOS


II.                    CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para lograr el pago de acreencias laborales. Sin embargo, dicho criterio no es absoluto, por cuanto se presentan casos que hacen procedente la acción constitucional, como por ejemplo que la falta de pago tenga como consecuencia la amenaza o vulneración de derechos fundamentales. En ciertos casos el pago solicitado puede ser, ha dicho la Corte, “la única fuente de recursos económicos que permitan sufragar las necesidades básicas, personales y familiares del actor”.

Ciertamente, esta Corporación ha señalado que cuando la falta de pago de las acreencias laborales vulnere o amenace los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la subsistencia, la acción de tutela procede excepcionalmente para la reclamación efectiva de aquellas acreencias que constituyan la única fuente de recursos económicos con la cual el accionante cubra sus necesidades básicas, personales y de su núcleo familiar.

Del mismo modo, ha reiterado en su jurisprudencia que por fuera de los anteriores supuestos corresponde a la jurisdicción ordinaria, mediante el ejercicio de la acción ordinaria laboral respectiva, la competencia para analizar los temas que tratan sobre la reclamación de acreencias laborales.

De lo anterior se desprende que la acción de tutela excepcionalmente es procedente ante la falta de pago de incapacidades laborales de manera oportuna y completa, cuando se afecta el mínimo vital de la persona o personas que dependen de éste. Además frente a este tema la Corte ha tenido en cuenta que el pago de las incapacidades labores no solamente constituye una forma de remuneración de trabajo sino una protección a la salud del accionante. Al respecto la Corte dijo:

“El pago de incapacidades laborales sustituye al salario durante el tiempo en que el trabajador permanece retirado de sus labores por enfermedad debidamente certificada, según las disposiciones legales. No solamente se constituye en una forma de remuneración del trabajo sino en garantía para la salud del trabajador, quien podrá recuperarse satisfactoriamente, como lo exige su dignidad humana, sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia”.  (subrayas fuera del texto)

En suma, la persona que trabaje de forma independiente o como empleada tiene derecho a recibir un trato adecuado y justo con base en los derechos mínimos que tiene como trabajador, más aún, cuando de manera involuntaria queda inactivo a causa de una enfermedad.

3. Allanamiento a la mora.

Esta Corporación ha considerado que cuando las entidades prestadoras de salud no hacen uso de los mecanismos que la ley les otorga para oponerse al pago extemporáneo de las cotizaciones de sus afiliados, ya sean estos empleados o independientes, no pueden negarse al reconocimiento y pago de las incapacidades generadas por enfermedad, alegando la excepción de contrato no cumplido; es decir, la E.P.S. al aceptar los pagos extemporáneos y al omitir requerir al empleador o al trabajador independiente para que pague oportunamente las cotizaciones a su cargo, permite que se configure el fenómeno de allanamiento a la mora.

Sobre este punto en la Sentencia T-211 de 2002 la Corte señaló:

“En este orden de ideas, y con el propósito de proteger a la accionante (sic) y a su hija, para la Sala es importante señalar, que si bien es evidente que la empleadora no ha realizado el pago de los aportes dentro de las fechas límites fijadas por el ente demandado para tal fin, también lo es que las entidades obligadas a satisfacer este tipo de prestaciones, no pueden escudarse en ese pretexto para eludir sus obligaciones, cuando previamente han purgado la mora del empleador al recibir los pagos de manera extemporánea, sin haber hecho uso de los medios legales que permiten hacer exigible la obligación.”

Se tiene entonces que la sola mora en el pago de las cotizaciones no genera automáticamente el traslado de la responsabilidad o la pérdida del derecho para el trabajador independiente, cuando la respectiva entidad promotora de salud se ha allanado a recibir el pago extemporáneo.

En estos casos, con apoyo en la teoría del allanamiento a la mora y el principio de buena fe, esta Corporación ha considerado que, pese a la mora, la E.P.S. debe reconocer y pagar la incapacidad general por haber incumplido también su deber de adelantar las acciones de cobro correspondientes y no oponerse oportunamente al pago extemporáneo.

III.             CASO CONCRETO

.

IV.             PRETENSIONES

Primero: SOLICITO ante usted señor Juez se sirva TUTELAR mi derechos fundamental al Mínimo Vital consagrado en el Preámbulo de nuestra Constitución Política.

Segundo: Solicito a usted señor Juez sirva ORDENAR a ……………… el pago de la incapacidad medica N°………………..

V.                PRUEBAS Y ANEXOS

Con el fin de establecer la vulneración de mis derechos fundamentales, solicito se tengan como tales las siguientes:

·         Copia cédula de ciudadanía.
·         Copia de la incapacidad medica.
·         Copia de la tutela para el traslado y  el archivo del Juzgado.

VI.             COMPETENCIA

Es usted señor Juez competente para conocer del asunto, por la naturaleza de los hechos, por tener jurisdicción en el domicilio de la entidad Accionada y en conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000.

VII.          JURAMENTO

Manifiesto a ustedes Señor Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto acción de tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra …………......

VIII.       NOTIFICACIONES

·         La parte accionante recibirá Notificaciones en la…………………, de esta ciudad.
·         La parte accionada recibirá notificaciones en el correo electrónico……………..
 .

Del Señor Juez






……………………………..
C.C. …………………de…………,……………...


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