En muchas ocasiones presentamos
Derechos de Petición ante entidades públicas y privadas, las respuestas a veces
no definen el fondo de los problemas planteados ante la entidad que se le ha
formulado la petición, y en muchas ocasiones ni siquiera recibimos una
respuesta.
Afortunadamente existe un
mecanismo jurídico eficaz para tener una respuesta de fondo sobre lo solicitado
u ordenar una respuesta.
La Constitución Política de
Colombia en su artículo 23 dispone: "Toda
persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para
garantizar los derechos fundamentales.”
Lo anterior en concordancia con
el artículo 86 del norma dispone: “Toda
persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento
y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por
quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.(…)”.
En suma, podemos
interponer ante un Juez de la República una Acción Tutela, cuando interponemos
un derecho de petición y no hemos recibido una respuesta de fondo frente a la
situación planteada o si está no ha sido oportuna, por ser esté un derecho de
los denominados fundamentales.
Garantías Legales Para Obtener Una Pronta Respuesta
El ejercicio del derecho de
petición por parte de los ciudadanos, supone el movimiento del aparato estatal
con el fin de resolver la petición elevada e impone a las autoridades una
obligación de hacer, que se traduce en el deber de dar pronta respuesta al
peticionario.
Justamente, este deber esencial
de parte de la administración, que se deriva del mandato superior a obtener
pronta resolución, ha sido desarrollado y sistematizado por corte
constitucional en un conjunto con otros elementos característicos del derecho
de petición, que conforman su núcleo fundamental.
La efectividad y el respeto por
el derecho de petición, se encuentran subordinados a que la autoridad
requerida, o el particular según se trate, emitan una respuesta de fondo,
clara, congruente, oportuna y con una notificación eficaz.
En relación con los tres
elementos iniciales resolución de fondo, clara y congruente-, la
respuesta al derecho de petición debe versar sobre aquello preguntado por la
persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la
petición. Quiere decir, que la solución entregada al peticionario debe
encontrarse libre de evasivas o premisas ininteligibles que desorienten el
propósito esencial de la solicitud, sin que ello implique la aceptación de lo
solicitado.
Desde luego, este deber de
contestar de manera clara y coherente, no impide que la autoridad suministre
información adicional relacionada con los intereses del peticionario, pues
eventualmente ésta puede significar una aclaración plena de la respuesta dada.
Termino de Respuesta De Derecho De Petición
En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término
que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla
general, son 15 días para resolver. De
no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la
imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular
deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la
contestación.
Para éste efecto, el criterio de razonabilidad del término será
determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la
complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha
confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordenan responder
dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será
ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
Síntesis
Siempre que interpongamos un derecho de petición ante una entidad privada
o pública, y la respuesta no sea de fondo o no exista una pronta resolución
luego de pasado el término legal de 15 días que la ley ha dispuesto para éste
menester. Tenemos los ciudadanos la posibilidad de acudir a instancia de un Juez
de la República, para que éste ordene por medio del poder de la ley una
respuesta de fondo, congruente, clara y oportuna.
Finalmente cuando vayas a probar la vulneración del derecho a Derecho
de Petición deberás dar copia del recibido del Derecho de Petición radicado a
la entidad, ya que este es el único medio que tiene el juez para constatar que
el derecho se ha vulnerado.
Minuta De Tutela De Derecho
De Petición
Señor Juez (Reparto)
E. S. D.
Referencia: Acción de Tutela.
Accionante: (Tu nombre)
Accionado: (Entidad Pública
o Privada)
………………….., mayor de edad, vecino y
residente de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº…………..de……………,……………...
Actuando en nombre propio, mediante el presente escrito acudo ante su despacho con el fin de
interponer una ACCIÓN DE TUTELA, en virtud del artículo 86 de nuestra
Constitución Política. Obrando contra ………………., con el objeto de que se
garanticen mi derecho fundamental A PRESENTAR PETICIONES RESPETUOSAS A LAS
AUTORIDADES, derecho consagrado en el artículo 23 de nuestra Constitución
Política, el cual ha sido violado por la entidad estatal en mención con
fundamento en los siguientes:
I.
HECHOS
II.
CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
El contenido del derecho fundamental de petición ha sido abordado por la
Corte Constitucional en múltiples ocasiones, por lo que procederé a reiterar
las subreglas establecidas en la materia por la jurisprudencia.
El artículo 23 de la Carta establece: “Toda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales.".
En repetidas ocasiones, la Corte Constitucional ha estudiado el
contenido, ejercicio y alcance del derecho fundamental de petición. De este modo, ha concluido que el mismo constituye una
herramienta determinante para la protección de otras prerrogativas
constitucionales como son el derecho a la información, el acceso a documentos
públicos, la libertad de expresión y el ejercicio de la participación de los
ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan.
En este sentido, en Sentencia T-12 de 1992, la Corte señaló que el derecho de petición es "(…)
uno de los derechos fundamentales cuya efectividad resulta indispensable para
el logro de los fines esenciales del Estado, particularmente el servicio de la
comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la
participación de todos en las decisiones que los afectan, así como para
asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales han sido
instituídas (artículo 2o. Constitución Política)".
Ahora bien, en cuanto al contenido de esta garantía, entiende la Corte que:
“(…) el ejercicio de derecho de petición comienza con la
posibilidad de dirigirse respetuosamente a las autoridades, tal y como lo
señala el primer enunciado normativo del artículo 23 cuando
señala que ‘Todo (sic) persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a
las autoridades por motivos de interés general (...)’.
Esta solicitud desencadena la actuación correspondiente, esto es, que
dentro de un término razonable, se profiera una decisión de fondo, el cual
constituye un segundo elemento integrado a la noción del
derecho que el artículo 23 superior recoge- “y a obtener pronta resolución”-.
Además, como tercer enunciado, encontramos el segundo
parágrafo de la disposición constitucional que señala que la ley “podrá
reglamentar su ejercicio ante organización privadas para garantizar los
derechos fundamentales”. Es decir, la reglamentación de estos tres
elementos identifican e individualizan el derecho fundamental.” (En negrilla en el texto original)
Por otra parte, como consecuencia del desarrollo jurisprudencial del
derecho de petición, la Corte sintetizó las reglas para su protección, en los
siguientes términos:
“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la
efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque
mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a
la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta
y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a
la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo
decidido.
c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2.
Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo
solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con
estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional
fundamental de petición.
d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado
ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.
e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales,
esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones
privadas cuando la ley así lo determine.
f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula
ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el
particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad.
El derecho de petición opera igual como si se dirigiera contra la
administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para
obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera
inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actúan
como autoridad, este será un derecho fundamental solamente cuando el Legislador
lo reglamente.
g). En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el
término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas,
por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso
Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de
que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una
respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los
motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este
efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que
deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la
solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones
de los jueces de instancia que ordena responder dentro del término de 15 días,
en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
III.
CASO CONCRETO
Honorable Juez se está vulnerando mi derecho fundamental a presentar peticiones ante las entidades estatales y su virtual respuesta, consagrado en el
artículo 23 de la constitución política y demás normas reglamentarias; puesto
que la entidad ................... ha sobrepasado el límite de 15 días para contestar mi derecho de
petición consagrado en el Código Contencioso Administrativo.
Ya han pasado más de 15 días desde la fecha que realicé la petición y no he sido notificado de
respuesta alguna. Por lo que he sido sumergido en la figura del silencio
administrativo negativo.
En razón a los hechos
jurídicos narrados anteriormente, es procedente esta Acción de Tutela debido que
la petición se presenta a una entidad que presta un servicio público o
que realiza función pública.
Es una afrenta contra
mis derechos constitucionales la no respuesta de la petición llevada a
instancia de .........................., ya que aparte de no definirme de manera expresa mi
situación, no se me ha definido mi situación actual, que es de total incertidumbre.
Señor Juez Constitucional, acudo a su
despacho con a fin de suplicar la protección a mi Derecho Fundamental a presentar peticiones ante las entidades estatales y su virtual respuesta, consagrado en el
artículo 23 de la constitución política no existiendo otra vía para
intentar el restablecimiento de estos. Dado que están siendo violados por ......................., la cual se niega a entregarme respuesta dentro del término legal.
La actitud de ........................, es contraria a los postulados
y pautas interpretativas de nuestro marco jurisprudencial, el cual ha sido
armonizado por la honorable Corte Constitucional, está en su sentencias ha
reiterado que procede la presente acción frente a la no respuesta de las
entidades estatales al derecho de petición.
Solicito ante su despacho señor Juez Constitucional,
sírvase adherir mi caso a esta construcción proteccionista de los derechos
fundamentales, puesto que no se me ha notificado respuesta alguna a mi
residencia.
IV.
PRETENSIONES
Primero: SOLICITO ante usted señor Juez se sirva
TUTELAR mi derechos fundamental a Presentar Peticiones
Respetuosas a las Autoridades, consagrado en el artículo 23 de nuestra
Constitución Política.
Segundo: Solicito a
usted señor Juez sirva ORDENAR a ……………… dar y
enviar respuesta a mi derecho de petición presentado el día ………………..
V.
PRUEBAS Y ANEXOS
Con el fin de
establecer la vulneración de mis derechos fundamentales, solicito se tengan
como tales las siguientes:
·
Copia cédula de ciudadanía.
·
Copia de Derecho de petición.
·
Copia de la tutela
para el traslado y el archivo del
Juzgado.
VI.
COMPETENCIA
Es usted señor Juez competente
para conocer del asunto, por la naturaleza de los hechos, por tener
jurisdicción en el domicilio de la entidad Accionada y en conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 1382 de 2000.
VII.
JURAMENTO
Manifiesto a ustedes
Señor Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto acción de
tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra …………......
VIII. NOTIFICACIONES
- La parte accionante recibirá
Notificaciones en la…………………,
de esta ciudad.
- La parte accionada recibirá
notificaciones en el correo electrónico……………..
.
Del Señor Juez
……………………………..
C.C. …………………de…………,……………...
-Constitución Política de Colombia 1991.
-Código Contencioso Administrativo.
-Sentencia T-172/13, M.P. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.
Muchísimas gracias por toda la información aquí contenida, de gran ayuda para quienes somos profanos en muchos aspectos que contemplan las leyes, como la acción de tutela. Me fue de gran ayuda.
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