jueves, 19 de junio de 2014

¿QUE HACER CUANDO NO CONTESTAN UN DERECHO DE PETICIÓN?

En muchas ocasiones presentamos Derechos de Petición ante entidades públicas y privadas, las respuestas a veces no definen el fondo de los problemas planteados ante la entidad que se le ha formulado la petición, y en muchas ocasiones ni siquiera recibimos una respuesta.

Afortunadamente existe un mecanismo jurídico eficaz para tener una respuesta de fondo sobre lo solicitado u ordenar una respuesta.

La Constitución Política de Colombia en su artículo 23 dispone: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” 

Lo anterior en concordancia con el artículo 86 del norma dispone: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.(…)”.

En suma, podemos interponer ante un Juez de la República una Acción Tutela, cuando interponemos un derecho de petición y no hemos recibido una respuesta de fondo frente a la situación planteada o si está no ha sido oportuna, por ser esté un derecho de los denominados fundamentales.

Garantías Legales Para Obtener Una Pronta Respuesta

El ejercicio del derecho de petición por parte de los ciudadanos, supone el movimiento del aparato estatal con el fin de resolver la petición elevada e impone a las autoridades una obligación de hacer, que se traduce en el deber de dar pronta respuesta al peticionario.

Justamente, este deber esencial de parte de la administración, que se deriva del mandato superior a obtener pronta resolución, ha sido desarrollado y sistematizado por corte constitucional en un conjunto con otros elementos característicos del derecho de petición, que conforman su núcleo fundamental.

La efectividad y el respeto por el derecho de petición, se encuentran subordinados a que la autoridad requerida, o el particular según se trate, emitan una respuesta de fondo, clara, congruente, oportuna y con una notificación eficaz.

En relación con los tres elementos iniciales resolución de fondo, clara y congruente-, la respuesta al derecho de petición debe versar sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición. Quiere decir, que la solución entregada al peticionario debe encontrarse libre de evasivas o premisas ininteligibles que desorienten el propósito esencial de la solicitud, sin que ello implique la aceptación de lo solicitado.

Desde luego, este deber de contestar de manera clara y coherente, no impide que la autoridad suministre información adicional relacionada con los intereses del peticionario, pues eventualmente ésta puede significar una aclaración plena de la respuesta dada.

Termino de Respuesta De Derecho De Petición

En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general,  son 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación.

Para éste efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordenan responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

Síntesis

Siempre que interpongamos un derecho de petición ante una entidad privada o pública, y la respuesta no sea de fondo o no exista una pronta resolución luego de pasado el término legal de 15 días que la ley ha dispuesto para éste menester. Tenemos los ciudadanos la posibilidad de acudir a instancia de un Juez de la República, para que éste ordene por medio del poder de la ley una respuesta de fondo, congruente, clara y oportuna.

Finalmente cuando vayas a probar la vulneración del derecho a Derecho de Petición deberás dar copia del recibido del Derecho de Petición radicado a la entidad, ya que este es el único medio que tiene el juez para constatar que el derecho se ha vulnerado.

Minuta De Tutela De Derecho De Petición

Señor Juez  (Reparto)
E.                   S.                   D.

Referencia: Acción de Tutela.
Accionante: (Tu nombre)
Accionado: (Entidad Pública o Privada)

………………….., mayor de edad, vecino y residente de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº…………..de……………,……………... Actuando en nombre propio, mediante el presente escrito acudo ante su despacho con el fin de interponer una ACCIÓN DE TUTELA, en virtud del artículo 86 de nuestra Constitución Política. Obrando contra ………………., con el objeto de que se garanticen mi derecho fundamental A PRESENTAR PETICIONES RESPETUOSAS A LAS AUTORIDADES, derecho consagrado en el artículo 23 de nuestra Constitución Política, el cual ha sido violado por la entidad estatal en mención con fundamento en los siguientes:

I.                   HECHOS

II.                CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El contenido del derecho fundamental de petición ha sido abordado por la Corte Constitucional en múltiples ocasiones, por lo que procederé a reiterar las subreglas establecidas en la materia por la jurisprudencia.

El artículo 23 de la Carta establece: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.".
En repetidas ocasiones, la Corte Constitucional ha estudiado el contenido, ejercicio y alcance del derecho fundamental de petición. De este modo, ha concluido que el mismo constituye una herramienta determinante para la protección de otras prerrogativas constitucionales como son el derecho a la información, el acceso a documentos públicos, la libertad de expresión y el ejercicio de la participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan.

En este sentido, en Sentencia T-12 de 1992, la Corte señaló que el derecho de petición es "(…) uno de los derechos fundamentales cuya efectividad resulta indispensable para el logro de los fines esenciales del Estado, particularmente el servicio de la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la participación de todos en las decisiones que los afectan, así como para asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales han sido instituídas (artículo 2o. Constitución Política)".

Ahora bien, en cuanto al contenido de esta garantía, entiende la Corte que:

 “(…) el ejercicio de derecho de petición comienza con la posibilidad de dirigirse respetuosamente a las autoridades, tal y como lo señala el primer enunciado normativo del artículo 23 cuando señala que ‘Todo (sic) persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general (...)’.

Esta solicitud desencadena la actuación correspondiente, esto es, que dentro de un término razonable, se profiera una decisión de fondo, el cual constituye un segundo elemento integrado a la noción del derecho que el artículo 23 superior recoge- “y a obtener pronta resolución”-.

Además, como tercer enunciado, encontramos el segundo parágrafo de la disposición constitucional que señala que la ley “podrá reglamentar su ejercicio ante organización privadas para garantizar los derechos fundamentales”. Es decir, la reglamentación de estos tres elementos  identifican e individualizan el derecho fundamental.” (En negrilla en el texto original)

Por otra parte, como consecuencia del desarrollo jurisprudencial del derecho de petición, la Corte sintetizó las reglas para su protección, en los siguientes términos:

“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.

e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine.

f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual como si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente.

g). En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

III.             CASO CONCRETO

Honorable Juez se está vulnerando mi derecho fundamental a presentar peticiones  ante las entidades estatales  y su virtual respuesta, consagrado en el artículo 23 de la constitución política y demás normas reglamentarias; puesto que la entidad ................... ha sobrepasado el límite de 15 días para contestar mi derecho de petición consagrado en el Código Contencioso Administrativo.

Ya han pasado más de 15 días desde la fecha que realicé la petición y no he sido notificado de respuesta alguna. Por lo que he sido sumergido en la figura del silencio administrativo negativo.

En razón a los hechos jurídicos narrados anteriormente, es procedente esta Acción de Tutela debido que la petición se presenta a una entidad que presta un servicio público o que realiza función pública.

Es una afrenta contra mis derechos constitucionales la no respuesta de la petición llevada a instancia de .........................., ya que aparte de no definirme de manera expresa mi situación, no se me ha definido mi situación actual, que es de total incertidumbre.

Señor Juez Constitucional, acudo a su despacho con a fin de suplicar la protección a mi Derecho Fundamental a presentar peticiones ante las entidades estatales  y su virtual respuesta, consagrado en el artículo 23 de la constitución política no existiendo otra vía para intentar el restablecimiento de estos. Dado que están siendo violados por ......................., la cual se niega a entregarme respuesta dentro del término legal.

La actitud de ........................, es contraria a los postulados y pautas interpretativas de nuestro marco jurisprudencial, el cual ha sido armonizado por la honorable Corte Constitucional, está en su sentencias ha reiterado que procede la presente acción frente a la no respuesta de las entidades estatales al derecho de petición.

Solicito ante su despacho señor Juez Constitucional, sírvase adherir mi caso a esta construcción proteccionista de los derechos fundamentales, puesto que no se me ha notificado respuesta alguna a mi residencia.

IV.             PRETENSIONES

Primero: SOLICITO ante usted señor Juez se sirva TUTELAR mi derechos fundamental a Presentar Peticiones Respetuosas a las Autoridades, consagrado en el artículo 23 de nuestra Constitución Política.

Segundo: Solicito a usted señor Juez sirva ORDENAR a ……………… dar y enviar respuesta a mi derecho de petición presentado el día ………………..

V.                PRUEBAS Y ANEXOS

Con el fin de establecer la vulneración de mis derechos fundamentales, solicito se tengan como tales las siguientes:

·         Copia cédula de ciudadanía.
·         Copia de Derecho de petición.
·         Copia de la tutela para el traslado y  el archivo del Juzgado.

VI.             COMPETENCIA

Es usted señor Juez competente para conocer del asunto, por la naturaleza de los hechos, por tener jurisdicción en el domicilio de la entidad Accionada y en conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000.

VII.          JURAMENTO

Manifiesto a ustedes Señor Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto acción de tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra …………......

VIII.       NOTIFICACIONES

  • La parte accionante recibirá Notificaciones en la…………………, de esta ciudad.
  • La parte accionada recibirá notificaciones en el correo electrónico……………..
 .

Del Señor Juez






……………………………..
C.C. …………………de…………,……………...


 BIBLIOGRÁFICA

-Constitución Política de Colombia 1991.
-Código Contencioso Administrativo.
-Sentencia T-172/13, M.P. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.








1 comentario:

  1. Muchísimas gracias por toda la información aquí contenida, de gran ayuda para quienes somos profanos en muchos aspectos que contemplan las leyes, como la acción de tutela. Me fue de gran ayuda.

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